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Balance cuentas de activo 4

Balance cuentas de activo 4

3 de septiembre de 2018 Papeco-contadores y abogados.

NORMAS PROFESIONALES QUE RIGEN LAS CUENTAS POR COBRAR Las cuentas por cobrar están regidas profesionalmente por las Normas de Información Financiera (NIF), específicamente por la “Norma de Información Financiera C-3 CUENTAS POR COBRAR”, para su valuación, presentación y revelación en el estado de posición financiera que es aconsejable considerarla para ofrecer una adecuada información a terceros.

LAS CUENTAS POR COBRAR Y SU ADMINISTRACIÓN IV

NORMAS PROFESIONALES QUE RIGEN LAS CUENTAS POR COBRAR

Las cuentas por cobrar están regidas profesionalmente por las Normas de Información Financiera (NIF), específicamente por la “Norma de Información Financiera C-3 CUENTAS POR COBRAR”,  para su valuación, presentación y revelación en el estado de posición financiera que es aconsejable considerarla para ofrecer una adecuada información a terceros.

Las NIF alcanzan las cuentas por cobrar comerciales o industrial y otras cuentas por cobrar; instrumentos de financiamiento por cobrar; instrumentos de financiamiento por cobrar por operaciones de arrendamiento; cuentas por cobrar reconocidas por el porcentaje de avance referentes a contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital.

Las cuentas por cobrar comerciales se reconocen cuando se devengan, o sea cuando se suministra o se proporciona un servicio en los términos de contrato que originó la operación, condicionándose a que se reconozca el ingreso.

VALUACIÓN

Las cuentas por cobrar comerciales se valúan inicialmente al valor razonable de la contraprestación que se recibirá que generalmente es el valor nominal del convenio o contrato que las origina.

Sin embargo es importante tener en cuenta para su valuación adecuada, las normas referentes a cuentas por cobrar cuya recuperación sea menor a un año o bien que supere este período.

Además existen normas que regulan las cuentas por cobrar provenientes de adquisición de negocios; cuentas por cobrar en moneda extranjera u otra unidad de intercambio; préstamos a empleados; cuentas con partes relacionadas; impuestos por recuperar; montos por recuperar de aseguradoras; y otros montos a los que la entidad tenga derecho a percibir.

La administración de la entidad, utilizando su juicio profesional, determinará la estimación para incobrabilidad que reconocerá las pérdidas esperadas por deterioro de las cuentas por cobrar, considerando la experiencia histórica, las condiciones actuales y pronósticos razonables.

PRESENTACIÓN

Las cuentas por cobrar comerciales se presentan en el estado de posición financiera o en las notas, segregadas de otras cuentas por cobrar con un valor que no incluya la estimación por incobrabilidad o bien puede presentarse el neto deduciendo la estimación por incobrabilidad.

REVELACIÓN

La entidad deberá revelar los principales conceptos que integran el rubro de cuentas por cobrar como son las cuentas por cobrar comerciales y otras, así como la estimación o estimaciones para incobrabilidad relativas; y con base en su importancia revelar las cuentas por cobrar a cargo de partes relacionadas, impuestos por recuperar, reclamaciones a aseguradoras y otros conceptos.

También es importante que la entidad ofrezca información sobre la política para determinar la estimación para incobrabilidad, así como de la política para dar de baja las cuentas que se determinen incobrables y revelará los cambios entre el saldo inicial y final de la cuenta que controla la estimación por incobrabilidad.

La entidad revelará el monto de las cuentas por cobrar otorgadas en garantía colateral o cualquier otro tipo de garantía o sobre las cuales exista un gravamen con la explicación de las principales características de la garantía o gravamen.

Lo anterior solamente es un resumen que no abarca toda la normatividad contenida en las NIF sino que es un extracto que se ofrece como informativo, pero cada caso se ajustará a las previsiones contenidas en el contexto de la norma aplicable.

Muy Atentamente

 

C.P. y Lic. Miguel Ángel Pacheco Peña.

 

 

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